viernes, 3 de febrero de 2012

LEY DE COMUNICACIÓN PLANTEA PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES A MEDIOS Y PERIODISTAS

Se prohíbe grabar las comunicaciones personales de terceros sin su autorización y conocimiento, a menos que un juez lo ordene.
Además de difundir información producida por la Fiscalía sobre algún proceso que esté en etapa de indagación previa.
Dentro de las obligaciones se establece que tanto en televisión, como en radio y prensa escrita, se deberá identificar con letras el tipo de contenido. Los programas, noticias o artículos deberán clasificarse en:
Informativos (I)
De opinión (O)
Educativos (F)
Entretenimiento (E)
Deportivos (D)
Publicitarios (P)
Además, los programas aptos para todo público se transmitirán hasta las 18h00, los de responsabilidad compartida hasta las 22h00 y pasada esa hora el contenido para adultos.

Se deberá contar obligatoriamente con un defensor de la audiencia, financiado por el medio de comunicación.
También se obliga a transmitir las cadenas nacionales de interés general dispuestas por el Presidente de la República y el Presidente de la Asamblea.
Espacio que también deberá cederse a los titulares de las demás funciones del Estado, por un tiempo de hasta cinco minutos semanales, en medios audiovisuales.

Adicionalmente, los canales de televisión deberán ceder tres horas por semana para programas oficiales para temas de salubridad, educación y promoción de derechos.

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